ESPECIALISTAS QUE PRESTAN SERVICIOS EN ESTA OFICINA:
1.- ARQUITECTO DE LA COMUNIDAD
2.- ABOGADO DE LA VIVIENDA.
3.- ABOGADO DE PLANIFICACION FISICA.
4.- TECNICO DE PLANIFICACION FISICA.
5.- JEFE DE LA OFICINA
AVISO
TODOS LOS MIERCOLES DE 1:00 – 4:00 PM SOLO SE ATIENDE:
SERVICIOS QUE PRESTA EL ABOGADO DE LA VIVIENDA.
1.* LEGALIZACION POR LA NOVENA (C). TERRENO
2.* LEGALIZACION POR LA NOVENA (CH). AZOTEA
3.* LEGALIZACION MEDIANTE ART 81DE LGV
4.* LEGALIZACION MEDIANTE RESOLUCION V-002 (MEDIO BASICO O VINCULADA)
5.* LEGALIZACION MEDIANTE ART 78
6.* LEGALIZACION MEDIANTE ACUERDO CAM (MEDICOS)
7.* RESOLUCION CONJUNTA 1- 16
8.* PERMUTA ADMINISTRATIVA
9.* TRASPASO DE CUARTO RES/ 38/98
10.* ARTICULO 126 SUBSANACION
11.* ARTICULOS 64 Y 65 DE CESE DE CONVIVENCIA Y SOLICITUD DE CONVIVENCIA RESPECTIVAMENTE.
12.* ARTICULO 13 IMPUGNACION DE TITULO
13.* ARTICULO 115 OCUPANTE ILEGAL
14.* OTROS
Nota Informativa:
Documentos que deben presentar en caso del propietario haber fallecido.
1.- CERTIFICACION DE DEFUNCION
2.- CERTIFICACION DE LOS ACTOS DE ULTIMA VOLUNTAD O DECLARATORIAS DE HEREDEROS
3.- ACTA DE DECLARATORIAS DE HEREDEROS
4.- TESTAMENTO
TODO TRÁMITE DEBE LLEVAR:
Uvicacion y Direccion del Local: 1 Sur % Pedro A. Perez y Calixto Garcia
Trámites que se realizan en la Dirección Municipal de la Vivienda
Solicitud de Cese de convivencia al amparo del artículo 64 de la Ley General de la Vivienda (ARTICULO 64. Los propietarios de las viviendas determinarán libremente qué personas convivirán con ellos y estarán facultados para dar por terminada la convivencia de cualquier persona, para lo que no requerirán declaración administrativa ni judicial.
Se considera convivientes a las personas que sin encontrarse en ninguno de los casos de ocupación ilegal a que se refiere la presente Ley, residen con el propietario y forman parte del grupo familiar que ocupa la vivienda, aunque no tengan relación de parentesco alguno con el propietario.
Si el conviviente pretendiera permanecer en la vivienda contra la voluntad de su propietario, la Dirección municipal de la vivienda, a solicitud de éste, dictará resolución, si procediere, conminando al conviviente para que abandone la vivienda dentro del plazo de 30 días naturales siguientes a la fecha de la notificación de dicha resolución, y transcurrido dicho plazo sin que el conviviente abandonara la vivienda, comunicará a las entidades de donde reciben sus ingresos todos los integrantes del núcleo del conviviente en cuestión, la obligación en que estarán de practicar un descuento mensual, por concepto de uso no autorizado del inmueble, ascendente al treinta por ciento (30%) de cada ingreso. De mantenerse esa situación por tres meses, las retenciones se elevarán al cincuenta por ciento (50%) mientras dure la ocupación de la vivienda. Las cantidades producto de estas retenciones se ingresarán al presupuesto del Estado.
En los casos de elementos de clara conducta antisocial, no vinculados a centros de trabajo, que se nieguen a cumplir las disposiciones de la autoridad competente, podrán ser obligados por la fuerza pública a cumplir dichas disposiciones).
Oficina ubicada en Pedro A. Pérez % Mármol y Varona. Teléfono: 21-32-8843 Recepción, 21-32-8842 Jefe de la Oficina de Trámite.
Atención a la Población
Descargue en PDF el Decreto Ley No. 65: Ley General de la Vivienda.
For the Popular Power, the people are the main protagonist of their work,
hence the importance of the system of attention to the population
implemented in all structures, to attend, register, control and follow up on
the issues they raise.